Utilizamos cookies propias y/o de terceros para realizar el análisis de la navegación de los usuarios de nuestra web. Más información.
Los premios de lotería tributan en el IRPF a un tipo fijo del 20%. No obstante, los primeros 40.000 euros disfrutan de exención por dicho impuesto.
Si los próximos días adquiere algún décimo para el sorteo de Navidad de la Lotería Nacional, no olvide que los premios de Loterías y Apuestas del Estado, comunidades autónomas, ONCE, Cruz Roja Española y entidades análogas europeas tributan en el IRPF a un tipo fijo del 20%. Apunte. A estos efectos, los perceptores de estos premios, en el momento del cobro, soportan una retención o ingreso a cuenta por dicho porcentaje que debe practicarles el organismo pagador del premio, es decir, la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado (SELAE).
No obstante, dicha tributación sólo afecta a los premios cuyo importe íntegro supere los 40.000 euros, los cuales tributan por la cuantía que exceda de dicho límite (hasta 40.000 euros, gozan de exención).
Esta exención se aplica de forma independiente respecto de cada décimo, fracción o cupón de lotería o apuesta premiado. ¡Atención! Así pues, en el caso de premios compartidos (grupo de amigos o parientes, peñas, cofradías...), en los que el premio se reparte entre todos los participantes, los 40.000 euros exentos se deben repartir entre todos los beneficiarios en proporción a su porcentaje de participación.
De este modo, si usted y un familiar juegan a medias un décimo de Lotería de Navidad y resulta premiado con 50.000 euros, a cada uno le corresponderán 25.000 euros, de los que 20.000 estarán exentos. En este caso, su tributación individual será de 1.000 euros: (25.000 - 20.000) x 20% (el neto que percibirá cada uno será, por tanto, de 24.000 euros).
¡Atención! Como se ha indicado, en general estos premios están sometidos a retención y no hay que presentar ninguna autoliquidación. No obstante, en caso de premios “oficiales” obtenidos en otros estados de la Unión Europea o del Espacio Económico, dado que no están sometidos a la retención del 20% del IRPF, sí existe la obligación de autoliquidar el gravamen por la parte que supere el mínimo exento de 40.000 euros. Para ello, debe emplearse el modelo 136.