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El Tribunal Supremo unificó doctrina en una sentencia emitida a principios de año y declaró que el retraso en el pago de la nómina de los empleados de manera reiterada supone de por si una causa por la que el trabajador podrá rescindir unilateralmente el contrato y el empleador estará obligado a pagarle la misma indemnización que por un despido improcedente.

La sentencia se remonta al 10 de enero de 2023 y en ella, el Supremo aclara e interpreta el artículo 50 del Estatuto de los trabajadores. Esta norma dice literalmente que será causa justa de rescisión del contrato "la falta de pagos o retrasos continuados en el abono del salario pactado". Si se diera esta situación, el autónomo o empresario tendría que pagarle a su empleado una indemnización correspondiente a 33 días por año trabajado -45 días si es anterior a 2012-, aunque fuera el empleado el que haya decidido irse y no haya sido despedido.

Aunque la ley ya recoge esta situación como motivo suficiente para que el trabajador rescinda el contrato y cobre una indemnización, no quedaba claro hasta ahora cuándo se entiende que los retrasos son continuados o cuándo hay falta de pago. Según Jaume Barcons, abogado laboralista de la gestoría Barcons, tras esta unificación de doctrina queda claro que "lo importante aquí no es tanto la situación económica de la empresa y esto no puede alegarse como motivo de retraso o falto de pago de las nóminas. Si se tarda más de tres meses en pagar un salario se entiende que hay falta de pago y el empleado puede rescindir el contrato con derecho a indemnización. Y si durante varios meses se paga la nómina pero con retraso continuado, también se puede entender que es causa suficiente de rescisión".

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