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El Centro de Estudios Financieros (CEF) ha recordado a los autónomos que deben conservar y archivar cuidadosamente cada trimestre sus facturas, tickets y recibos para evitar problemas con Hacienda. Durante cinco años los afiliados al RETA deben archivar cuidadosamente cada una de estos extractos si no quieren enfrentarse a una sanción tributaria de hasta el 4% de la facturación.
El régimen sancionador del deber de facturación contempla la obligación de los autónomos de conservar “facturas, justificantes o documentos sustitutivos”. El gabinete jurídico de CEF explicó que los trabajadores por cuenta propia “pueden enfrentarse a distintos tipos de sanciones si falsean, pierden o declaran incorrectamente una factura que luego no puedan justificar”.
La pérdida de una factura puede ser considerada como una falta muy grave por Hacienda
Los autónomos tienen que ser muy meticulosos a la hora de emitir y guardar sus facturas. Es común que a final de cada trimestre la cartera de los trabajadores por cuenta propia esté repleta de tickets y recibos de proveedores que tienen relación con los gastos necesarios para su actividad y con los ingresos recibidos.
Como establece el artículo 201 de la Ley General Tributaria, la infracción se califica como grave o muy grave, añadieron desde el gabinete jurídico de CEF. “Cuando el incumplimiento consista en la falta de expedición o en la falta de conservación de facturas, justificantes o documentos sustitutivos. La sanción consistirá en multa pecuniaria proporcional del 2% o 4% del importe del conjunto de las operaciones que hayan originado la infracción. Cuando no se conozca el importe de las operaciones a que se refiere la infracción, la sanción será de 300 euros por cada operación respecto de la que no se haya expedido o conservado la correspondiente factura o tique”, afirmaron desde CEF.