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En poco más de un mes, los autónomos deberán rendir cuentas con Hacienda en su declaración anual de IRPF. El próximo 11 de abril arrancará la campaña de la RENTA 2023 y los trabajadores por cuenta propia deberán presentar su autoliquidación, donde incluirán todos los ingresos que obtuvieron en 2022, así como los gastos fiscalmente deducibles que soportaron.
Como cada año, miles de contribuyentes empiezan a recabar todas sus facturas del ejercicio anterior y se plantean qué gastos son desgravables y cuáles no en esta declaración de la RENTA. A diferencia de las deducciones en IVA, que a veces pueden resultar algo confusas, la deducibilidad de los gastos en IRPF está más clara e incluso Hacienda reserva diferentes casillas para los distintos gastos que admitirá en la declaración de los autónomos.
Además, la Agencia Tributaria explica en su sede electrónica los criterios que usa en IRPF para determinar la deducibilidad de los gastos. Según la Administración, para que éstos puedan ser desgravables en la RENTA se tienen que cumplir siempre tres requisitos básicos: que el gasto se encuentre convenientemente justificado; que esté vinculado a la actividad económica desarrollada -es decir, que sea propio de la actividad que desarrolla el autónomo-; y que se halle registrado en la contabilidad o en los libros-registro que con carácter obligatorio deben llevar los contribuyentes que desarrollen actividades económicas.